El 19 de mayo de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del D.F., el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, relacionado con los Derechos por el Suministro de Agua. NO OBLIGADOS A INSTALAR MEDIDOR Art.172 fracción I
No estarán obligados a instalar medidor los usuarios localizados en una zona con dictamen técnico emitido por el Sistema de Aguas, que cataloga el suministro de agua como irregular y aún teniéndolo, les será aplicable la cuota fija y el subsidio correspondiente, sin que el usuario requiera trámite adicional.CASOS EN LOS QUE NO HAY MEDIDOR, ESTÉ DESCOMPUESTO
O IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR LA LECTURA Art. 172 fracción II
Los derechos se pagarán conforme a lo siguiente:
a) Tomas de uso doméstico que no cuenten con medidor, se modifica el último renglón de la tarifa.








El 25 de enero se llevó a cabo este curso, el material completo lo ponemos a su disposición en el siguiente vínculo.
Ponemos a su disposición el material del curso Actualización Fiscal I 2012, 1 de febrero 2012
El 19 de diciembre de 2011 el H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero del año 2012.